Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.2.13: CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.2.13. Capacitación y estímulos a la producción científica. Los Institutos darán apoyo a programas de capacitación y estimularán la producción científica de los investigadores, para lo cual podrán: 1. Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de su competencia. 2. Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. 3. Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados. (Decreto 1603 de 1994, art. 13)

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