Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.2.14: FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS CULTURAS TRADICIONALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.2.14. Fomento y difusión del conocimiento de las culturas tradicionales sobre los recursos naturales. Los Institutos fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos, para lo cual podrán establecer: 1. Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos étnicos. 2. Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos. 3. Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos en colaboración con los programas de etnoeducación del Ministerio de Educación. 4. Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos. Lo referente a programas de educación ambiental se efectuará en concertación con el Ministerio de Educación. (Decreto 1603 de 1994, art.14)

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