Artículo 2.2.8.7.2.15: DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS Y UNIVERSIDADES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.15. Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el intercambio científico y técnico, y un mejor aprovechamiento de los recursos de investigación disponibles en el país, los Institutos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible facilitarán y colaborarán con los Centros de Investigación de otros Ministerios, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y centros privados, sobre la base de formulación de programas y proyectos conjuntos. Se desarrollará una colaboración especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonia, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle, con la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -CORPOICA-. Los Institutos, de común acuerdo con las universidades, favorecerán el desarrollo de programas de postgrado en las áreas de su competencia, permitirán el desarrollo de tesis de grado y postgrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación. (Decreto 1603 de 1994, art. 15)
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