Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.7.2.16: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.16. De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de dirección, administración y asesoría de los Institutos, su composición, funciones, así como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento, serán determinados en sus estatutos. Los directores generales de los Institutos deberán acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. Los términos de su vinculación serán definidos en los estatutos. (Decreto 1603 de 1994, art.16)
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