Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.2.17: FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.2.17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde: 1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto. 2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal. 3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva. 4. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. 5. Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos. 6. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio. 7. Rendir informes al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la forma que éste lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad. 8. Las demás que le fijen los estatutos. (Decreto 1603 de 1994, art. 17) SECCIÓN 3. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLDT"

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