Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.2.2: OBJETIVO GENERAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.2.2. Objetivo general. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, en adelante "los Institutos" tendrán como objetivo desarrollar investigación científica y tecnológica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la población, conservación de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y dar apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello deberán, en las áreas temáticas o geográficas de su competencia: 1. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación. 2. Operar bajo la dirección del IDEAM, el Sistema de Información Ambiental, en coordinación con las Corporaciones, entes territoriales, centros poblados y demás instituciones del SINA, de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Emitir la información oficial de carácter científico en las áreas de su competencia. 4. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización le sean requeridos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras autoridades. 5. Realizar estudios e investigaciones, así como el acopio, procesamiento, análisis y difusión de datos e información en las áreas de su competencia. 6. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y los recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos. 7. Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales. 8. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente capítulo y en las normas complementarias. 9. Promover, elaborar y ejecutar proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria sostenible. 10. Las demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el desarrollo de sus objetivos legales. (Decreto 1603 de 1994, art. 2)

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