Artículo 2.2.8.7.2.3: ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.3. Articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los Institutos de acuerdo con su naturaleza, establecerán prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, orientados a: 1. Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental. 2. Suministrar los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- para la expedición de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables. PARÁGRAFO . Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas a los Institutos, por parte del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de sus Juntas Directivas. (Decreto 1603 de 1994, art.3)
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