Artículo 2.2.8.7.2.5: ARTICULACIÓN CON LAS CORPORACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.5. Articulación con las Corporaciones. Los Institutos en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán: 1. Asesorar a las Corporaciones para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental. 2. Producir información que permita derivar o adoptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones. 3. Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanten, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos logrados en otros países o instituciones. 4. Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente. PARÁGRAFO . Para todo propósito del presente capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán "Corporaciones". (Decreto 1603 de 1994, art.5)
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