Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.2.6: ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.2.6. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Los Institutos forman parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4 de la ley 99 de 1993, en desarrollo de dicha condición tienen como funciones: 1. Fomentar la cooperación del Instituto respectivo, en las áreas de su competencia, con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales, así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley. 2. Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información. 3. Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial. (Decreto 1603 de 1994, art.6)

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