Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.2.7: ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.2.7. Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Los Institutos se vincularán al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desempeñará la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; colaborarán en la evaluación, seguimiento y control de aquellas investigaciones que el Consejo estime pertinente. (Decreto 1603 de 1994, art. 7)

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