Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.2.8: ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.2.8. Articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Los Institutos participarán en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado por la Ley 1523 de 2012 y en este ámbito asumirán las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el INDERENA y la COA (Decreto 1603 de 1994, art. 8)

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