Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.3.2: OBJETO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ''ALEXANDER VON HUMBOLDT

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.3.2. Objeto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos ''Alexander von Humboldt." El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá como objeto específico: 1. Realizar, en el territorio continental de la nación, investigación científica sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales, incluidos los hidrobiológicos. Estas investigaciones contemplarán la recolección, conservación, caracterización, evaluación, valoración y aprovechamiento de estos recursos. 2. Levantar y formar el inventario nacional de la biodiversidad, desarrollar un sistema nacional de información sobre la misma, y conformar bancos genéticos. 3. Promover el establecimiento de estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales en las regiones no cubiertas por otras entidades de investigación especializadas. 4. Apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables. (Decreto 1603 de 1994, art.19)

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