Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.3.3: FUNCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.3.3. Funciones. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones: 1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la biodiversidad, los ecosistemas, sus recursos y sus procesos para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la nación. 2. Efectuar el seguimiento de los recursos genéticos de la nación, especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación. 3. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices, y con el Consejo lntersectorial de Biodiversidad, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación sobre la Biodiversidad. En esta red podrán participar los Institutos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y todas las instituciones de otros sectores que tengan interés en estudios sobre biodiversidad. 4. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al IDEAM y a las Corporaciones, la información que estos consideren necesaria. 6. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los procesos y recursos de la biodiversidad. 7. Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con la biodiversidad. 8. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los Grandes Centros Urbanos en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan afectar la biodiversidad y los recursos genéticos. 9. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular en aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de pérdida de biodiversidad que ocurran en el país a ese cambio ambiental global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional. 10. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia. 11. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos. 12. Investigar y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de la biodiversidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible. 13. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar a éste y al IDEAM en el manejo de la información. 14. Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las áreas de su competencia. 15. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la incorporación, ampliación o sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales y otras Áreas de Manejo Especial. 16. Acceder a la información que sobre los recursos bióticos colombianos está depositada en museos e institutos de investigación extranjeros. 17. Mantener colecciones biológicas acopiadas en el desarrollo de permisos de caza científica, licencias científicas de flora y las obtenidas por las Corporaciones e Institutos de Investigación vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible según se convenga; así como aquellas que realice el Instituto. Cada uno de los restantes institutos podrá mantener, bajo estándares comunes, colecciones de referencia. 18. Prestar un servicio de identificación taxonómica como apoyo a los demás Institutos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a otras entidades del S!NA, incluyendo las privadas. 19. Asumir las funciones que en investigación de recursos bióticos venía ejerciendo el INDERENA hasta la promulgación de la Ley 99 de 1993. 20. Los demás que le otorgue la ley y le fijen sus estatutos para el cumplimiento de sus objetivos legales. (Decreto 1603 de 1994, art.20)

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