Artículo 2.2.8.7.6.21: PATRIMONIO Y RENTAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.21. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del INVEMAR estarán integrados por: 1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el presupuesto nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medio ambiente. 2. Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 18 de la Ley 99 de 1993, tenía el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín "José Benito Vives de Andreis" -INVEMAR-. 3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 99 de 1993. 4. Los aportes de los demás asociados. 5. El producto de los empréstitos internos o externos. 6. Los bienes que adquiera a cualquier título. 7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. (Decreto 1276 de 1994, art.21)
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