Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.6.20: EL COMITÉ CIENTÍFICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.6.20. El Comité Científico. El INVEMAR tendrá un Comité Científico encargado de velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto y de la coherencia de estas actividades con las necesidades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, del Sistema de Investigación Ambiental y del Sistema de Información Ambiental. La constitución del Comité Científico se deberá establecer en los correspondientes estatutos. (Decreto 1276 de 1994, art.20)

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