Artículo 2.2.8.7.6.19: FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.19. Funciones del director general. Son funciones del Director las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde: 1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto. 2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal. 3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva. 6. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. 7. Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos. 8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones. 9. Nombrar y remover el personal de la institución 10. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la institución. 11. Rendir informes al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad. 12. Las demás que los estatutos le señalen. (Decreto 1276 de 1994, art.19)
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