Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.7.6.18: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.18. De los Órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de dirección, administración y asesoría del INVEMAR, su composición, funciones, disposiciones para su convocatoria y funcionamiento serán determinados en sus estatutos. El Director del INVEMAR deberá acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. La designación se hará para un período de tres años, contados a partir de enero de 1995, siendo reelegible y removible por la Junta Directiva en la forma que establezcan los estatutos. (Decreto 1276 de 1994, art. 18)
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