Artículo 2.2.8.7.6.17: DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS Y UNIVERSIDADES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.17. Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el intercambio científico y técnico, el INVEMAR colaborará con los centros de investigaciones ambientales de las universidades públicas y privadas y en especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle y con la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". Para ello las asociará en sus investigaciones según lo establece la Ley 99 de 1993 sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores. Estos programas y proyectos podrán ser sometidos a consideración de los Comités del Ministerio, los Institutos o del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat. El I NVEMAR de común acuerdo con las universidades proporcionará el desarrollo de programas de postgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y postgrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación. (Decreto 1276 de 1994, art.17)
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