Artículo 2.2.8.7.6.16: FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EXPERIENCIA AMBIENTAL DE LAS CULTURAS TRADICIONALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.16. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El INVEMAR fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual, de acuerdo con su objeto, podrá establecer: a) Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos culturales tradicionales. b) Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos. e) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos, en colaboración con los programas de etnoeducación. d) Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos, en cuanto a la utilización de los mismos de acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por Colombia sobre biodiversidad. (Decreto 1276 de 1994, art.16)
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