Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.6.15: CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.6.15. Capacitación y estímulos a la producción científica. El INVEMAR dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores, para lo cual podrá: a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de su competencia. b) Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. c) Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo. (Decreto 1276 de 1994, art. 15)

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