Artículo 2.2.8.7.6.7: ARTICULACIÓN CON LAS CORPORACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.7. Articulación con las corporaciones. El INVEMAR, en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que le asigna la Ley 99 de 1993, deberá, de acuerdo con su objeto: a) Aportar el conocimiento científico y la capacidad técnica para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental en las Corporaciones. b) Producir conocimientos que permitan derivar o adaptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones. e) Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos establecidos en otros países o instituciones. d) Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente. PARÁGRAFO . Para todo propósito del presente Capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán Corporaciones. (Decreto 1276 de 1994, art. 7)
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