Artículo 2.2.8.7.6.8: ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.8. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. El INVEMAR forma parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de dicha condición tiene como funciones: a) Fomentar la cooperación con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales; así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley. b) Asesorar a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información en colaboración con las Corporaciones. c) Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial. (Decreto 1276 de 1994, art. 8)
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