Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.7.6.9: ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.9. Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El INVEMAR se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello apoyará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambienté y el Hábitat, propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que el Consejo estime pertinente. (Decreto 1276 de 1994, art.9)
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