Artículo 2.2.8.8.1.1: DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.1. De la planificación de la investigación y la información en las instituciones del sistema nacional ambiental. Se entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental, SINA. PARÁGRAFO . Para efectos del presente capítulo, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y técnico al Ministerio según los postulados del Título V de la Ley 99 de 1993. (Decreto 2370 de 2009, art. 1)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.