Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.8.1.1: DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.8.1.1. De la planificación de la investigación y la información en las instituciones del sistema nacional ambiental. Se entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental, SINA. PARÁGRAFO . Para efectos del presente capítulo, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y técnico al Ministerio según los postulados del Título V de la Ley 99 de 1993. (Decreto 2370 de 2009, art. 1)

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