Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.8.7.29: DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE HIDROLOGÍA Y METEOROLOGÍA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.8.7.29. De la prestación de los servicios públicos de hidrología y meteorología. El IDEAM, como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, será la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. PARÁGRAFO . El IDEAM atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional - OACI- y la Organización Meteorológica Mundial -OMM-. En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -DAAC-, realizaba el HIMAT. (Decreto 1277 de 1994, art.35) SECCIÓN 2. INSTITUTOS VINCULADOS

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