Artículo 2.2.8.9.1.2: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.9.1.2. Dirección y Coordinación del Sistema de Información Ambiental. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental. Las actividades de dirección y coordinación implican: 1. Realizar estudios e investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y variables para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el territorio colombiano. 2. Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, análisis y difusión de la información y las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. 3. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible protocolos metodologías, normas y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusión de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de Investigación Ambiental, las Corporaciones y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental. 4. Garantizar la disponibilidad y calidad de la información ambiental que se requiera para el logro del desarrollo sostenible del país y suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella. 6. De común acuerdo con el DANE, los Ministerios e instituciones públicas y privadas que manejan información sectorial, coordinar programas y actividades para adquirir procesar y analizar la información para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida. 7. Implementar para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el acceso a los bancos de información y bases de datos necesarios para el desarrollo de la política, la normatividad ambiental y las Cuentas Nacionales Ambientales. 8. Establecer y mantener actualizado un banco nacional de datos sobre la oferta y la calidad de los recursos naturales renovables. El banco nacional de datos y de información ambiental se establecerá en coordinación con las Corporaciones, los Institutos de Investigación Ambiental y demás entidades del SINA. 9. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los centros urbanos en la definición de variables e indicadores y en el establecimiento de términos de referencia para los estudios de impacto ambiental. 10. Llevar los registros sobre las actividades de explotación y uso de los recursos naturales no renovables en coordinación con los entes gubernamentales relacionados con estos recursos. 11. Llevar los registros de los vertimientos emisiones y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinación con las Corporaciones, los entes de control ambiental urbano y las instituciones de investigación relacionadas con los recursos mencionados. 12. Coordinar el sistema de bibliotecas y centros de documentación y demás formas de acopio de información del SINA. 13. Coordinar con lngeominas el suministro de información geológica y en especial la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos. 14. Coordinar con el IGAC el establecimiento de normas y metodologías para la obtención de la información agrológica que se requiera. 15. Prestar servicios básicos de información a los usuarios y desarrollar programas de divulgación. PARÁGRAFO . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá acceso libre a toda la información del Sistema de Información Ambiental; todos los demás usuarios pagarán los costos del servicio de acuerdo con las reglamentaciones que se expidan sobre el particular. (Decreto 1600 de 1994, art.2)
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