Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.9.1.3: DEL CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.9.1.3. Del carácter de la información ambiental. De conformidad con los artículos 11 y 23 del Decreto-Ley 2811 de 1974, declárase como de utilidad pública la información relativa a la calidad ambiental y a la oferta y estado de los recursos naturales renovables. En consecuencia los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno tal información a solicitud del IDEAM tal información. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información relativa a la calidad ambiental y a la oferta y estado de los recursos naturales, deberán entregarla al IDEAM para los fines que éste considere, en los términos establecidos por la ley. (Decreto 1600 de 1994, art.3)

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