Artículo 2.2.8.9.1.4: DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.9.1.4. Del manejo de la Información Ambiental. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) acopiará, almacenará, procesará, analizará y difundirá los datos y la información correspondiente al territorio nacional y contribuirá a su análisis y difusión. El IDEAM suministrará sistemáticamente, con carácter prioritario, la información que requiera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la toma de decisiones y la formulación de políticas y normas. La información deberá ser manejada por las diversas entidades del SINA con criterios homologables y estándares universales de calidad. La información a ser manejada deberá definirse de acuerdo con su importancia estratégica para la formulación de políticas, normas y la toma de decisiones. Las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental reportarán la información necesaria al IDEAM. El IDEAM y los demás Institutos de Investigación Ambiental apoyarán y contribuirán a la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental en todo el territorio nacional y en especial en las Corporaciones, de acuerdo con el artículo 31, numerales 7, 22 y 24 y los grandes centros urbanos de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993. (Decreto 1600 de 1994, art.4)
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