Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.10.1.1: OBJETO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.10.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por la caza de la fauna silvestre nativa. La fauna silvestre nativa comprende aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de dispersión geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de los mismos, incluidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana. PARÁGRAFO . Los recursos pesqueros a los que hace referencia la Ley 13 de 1990, o la que la modifique o sustituya, no son objeto del cobro de que trata el presente capítulo.

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