Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.10.1.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.10.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se dirige a las autoridades ambientales competentes a que se refiere el artículo 2.2.9.10.1.3, y a las personas naturales o jurídicas que cacen la fauna silvestre nativa en el país, en adelante denominadas usuarios. Las autoridades ambientales competentes deben examinar en cada caso concreto, si las autorizaciones en materia de caza o recolecta que se otorguen en materia de fauna silvestre, son susceptibles de afectar de manera directa y específica a comunidades étnicas, caso en el cual, se impondrá la realización del deber de la consulta previa.
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