Artículo 2.2.9.10.2.2: TARIFA DE LA TASA COMPENSATORIA POR CAZA DE FAUNA SILVESTRE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.2. Tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. La tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos, está compuesta por el producto de la tarifa mínima base (TM) y el factor regional (FR), componentes que se desarrollan en los siguientes artículos, de acuerdo con esta expresión: TFSi = TM x FRi TFS¡: es la tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para la especie i, expresada en pesos por espécimen o muestra. TM: es la tarifa mínima base, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.10.2.3, expresada en pesos por espécimen o muestra. FRi: es el factor regional determinado para cada especie í de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.10.2.4, adimensional. PARÁGRAFO . Para efectos del presente capítulo, un espécimen de la fauna silvestre es todo animal silvestre vivo o muerto, o cualquiera de sus productos, partes o derivados; y la muestra es la unidad de recolección o de caza de organismos solitarios o coloniales, que por su pequeño tamaño corporal (microscópico o con longitud corporal máxima de 3 cm, aproximadamente) y por la naturaleza del método de captura (no selectivo), no se considera el número de individuos a recolectar o cazar, por lo que solo aplica a ciertas especies de invertebrados.
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