Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.10.2.3: TARIFA MÍNIMA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.3. Tarifa mínima. Teniendo en cuenta los costos de recuperación del recurso fauna silvestre como base para el cálculo de su depreciación, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la resolución mediante la cual fijará la tarifa mínima base de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, la cual se ajustará anualmente.
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