Artículo 2.2.9.10.2.4: FACTOR REGIONAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.4. Factor regional. Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima base y representa los costos sociales y ambientales causados por la caza de fauna silvestre, como elementos estructurantes de su depreciación, de acuerdo con lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Este factor considera las condiciones biológicas del recurso y su hábitat, la presión antrópica ejercida sobre el mismo, aspectos socioeconómicos y el tipo de caza. El factor regional será calculado por la autoridad ambiental competente para cada una de las especies objeto de cobro, según el hábitat relacionado de la población animal, de acuerdo con la siguiente expresión: FR = (Cb + 4, 5N) X Tc X Gt X V FR: es el factor regional, adimensional. Cb: es el Coeficiente biótico que toma valores entre 1 y 5, de conformidad con el numeral 1 del anexo del presente capítulo. N: es la variable de nacionalidad que toma valor de O para usuarios nacionales y de 1 para extranjeros. Tc: corresponde a la variable que indica el Tipo de caza, y toma valores entre 0,1 y 1,2 de conformidad con la tabla incluida en el numeral 2 del anexo del presente capítulo. Gt: corresponde al Grupo trófico, y toma valores entre 0,08 y 1,0 de acuerdo con la tabla incluida en el numeral 3 del anexo del presente capítulo. V: corresponde al Coeficiente de valoración, y toma valores entre 0,01 y 20 de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.10.2.7 del presente capítulo. En los siguientes artículos se describen el Coeficiente biótico (Cb), el Grupo trófico (Gt) y el Coeficiente de valoración (V).
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