Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.10.2.5: COEFICIENTE BIÓTICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.10.2.5. Coeficiente biótico. Es el factor que integra tres elementos correspondientes a: estado de conservación de la especie, su presión por uso y el estado de conservación del hábitat de la población objeto de caza. Se determina con base en las categorías establecidas en el numeral 1 del anexo del presente capítulo, y de conformidad con lo siguiente: 1. Estado de conservación de la especie: Se determina a partir de las categorías definidas en la Resolución 192 de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya, y los Libros Rojos nacionales. 2. Es un indicador del nivel de cacería ejercida sobre los especímenes de una determinada especie de fauna silvestre por los diferentes tipos de caza. Se determina de acuerdo con la información a nivel regional sobre los usos de la especie en estudios publicados como resultado de investigaciones, los registros oficiales de decomisos de los últimos tres años, y los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). PARÁGRAFO 1. Para el caso de los permisos de recolección con fines de investigación científica no comercial y los permisos de estudio con fines de elaboración de estudios ambientales, el Coeficiente biótico (C/J) tomará un valor de uno (1). PARÁGRAFO 2. Para el caso en que no se cuente con la información sobre el lugar de procedencia de la(s) especie(s) en el respectivo proceso sancionatorio ambiental, la variable "Estado de conservación del hábitat" tomará el valor de "Pobremente conservado".

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