Artículo 2.2.9.10.2.7: COEFICIENTE DE VALORACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.7. Coeficiente de valoración. Es el factor que categoriza las especies de fauna silvestre teniendo en cuenta el valor intrínseco, la importancia cultural y el valor de mercado. El coeficiente de valoración (V) tomará los siguientes valores según las siguientes categorías: 1. Especies carismáticas de gran porte: aquellas que por sus características atraen mayor interés de la sociedad en su conservación, generalmente se encuentran en conflicto con los humanos por pérdida y degradación de sus hábitats, y son de gran tamaño corporal. El valor de V es igual a 20. 2. Especies carismáticas de mediano porte: aquellas que por sus características atraen mayor interés de la sociedad en su conservación, generalmente se encuentran en conflicto con los humanos por pérdida y degradación de sus hábitats, y son de mediano tamaño corporal. El valor de V es igual a 10. 3. Especies con amplio uso consuntivo local y de alta importancia cultural. El valor de V varía entre 0,01 y es inferior a 1,0. 4. Demás especies. El valor de V es igual a 1,0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá mediante resolución las especies de la fauna silvestre que estarán incluidas dentro de las tres primeras categorías, así como el valor del Coeficiente de valoración correspondiente a aquellas especies pertenecientes al numeral 3 del presente artículo. PARÁGRAFO . Para el caso de los permisos de recolección con fines de investigación científica no comercial y los permisos de estudio con fines de elaboración de estudios ambientales, el Coeficiente de valoración (V) tomará un valor de uno (1). SECCION 3 Cálculo del monto de la tasa compensatoria
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