Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.11.4.1: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.11.4.1. Cálculo del monto a pagar por la tasa compensatoria: El monto a pagar por los sujetos pasivos dependerá del área alterada (Aa) y la tarifa de la tasa compensatoria , en aplicación de las pautas y reglas definidas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y que se expresa así: MP = Aa x T MP: Monto a Pagar, se expresa en pesos ($). Aa: Área alterada, se expresa en metros cuadrados (m2), de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.9.11.2.1. T: Tarifa de la tasa compensatoria, expresada en pesos por metro cuadrado ($/m2, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.9.11.3.2. PARÁGRAFO . Para los predios que están en régimen de propiedad horizontal, el monto a pagar por cada propietario o poseedor se calculará a partir de la suma del área alterada privada y el área equivalente por coeficiente de copropiedad de los bienes comunes. SECCIÓN 5 Recaudo de la tasa compensatoria

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