Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.11.5.1: FORMA DE COBRO Y RECAUDO: LA TASA COMPENSATORIA DEBERÁ SER COBRADA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR, ASÍ:

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.11.5.1. Forma de Cobro y Recaudo: La tasa compensatoria deberá ser cobrada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, así: 1. Mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a 31 de diciembre de cada año, cobro por año vencido. 2. La tasa compensatoria deberá cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la expedición de la factura, cuenta de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas tributarias y contables, vencido dicho término, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR podrá cobrar los créditos exigibles a su favor en el marco del cobro coactivo establecido en la Ley 1437 de 2011. 3. Los usuarios tendrán derecho a presentar reclamaciones por escrito con relación al cobro de la tasa ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, los cuales deberá hacerse dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha límite de pago establecido en el documento de cobro. Presentada la reclamación, la CAR deberá resolverla de conformidad con la normativa que regula el derecho de petición. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo, proceden los recursos previstos en la ley. 4. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, deberá llevar la relación detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y de las respuestas dadas a las reclamaciones.

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