Artículo 2.2.9.11.5.2: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.11.5.2. Destinación del recaudo: Los recaudos de la Tasa Compensatoria se destinarán a la protección y renovación de los recursos naturales renovables en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de esta reserva. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa compensatoria. Para lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, deberá realizar las distribuciones en su presupuesto de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa. SECCIÓN 6 Disposiciones finales
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