Artículo 2.2.9.12.2.6: COEFICIENTE DE CATEGORÍA DE ESPECIE (CCE)
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.12.2.6. Coeficiente de Categoría de Especie (CCE). Este coeficiente permite clasificar y valorar las especies objeto de aprovechamiento forestal maderable, teniendo en cuenta sus características biofísicas, sus aspectos socioeconómicos y la presión antrópica ejercida sobre el recurso reflejada en el nivel de amenaza de cada especie. Los valores del Coeficiente se asignarán conforme a la categoría de cada especie, así: | CATEGORÍA DE ESPECIE | CCE | | --- | --- | | Muy especial | 2.7 | | Especial | 1.7 | | Otras especies | 1.0 | PARÁGRAFO . La clasificación de las especies forestales maderables, en cada una de las categorías de que trata el presente artículo, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la tabla incluida en el numeral 1 del anexo del presente capitulo. Dicha clasificación no modifica la normatividad relacionada con las vedas nacionales o regionales. Con base en dicha clasificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar los ajustes necesarios, en caso de que se requiera incorporar nuevas especies o que se cuente con nueva información técnica que exija la respectiva actualización de tabla. (Decreto 1390 de 2018, art. 1)
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