Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.12.4.2: DESTINACIÓN DEL RECAUDO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.12.4.2. Destinación del recaudo. Los recaudos de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable se destinarán a la protección y renovación de los bosques, de conformidad con los planes y programas forestales. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable. Las autoridades ambientales competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa. (Decreto 1390 de 2018, art. 1) SECCIÓN 5 Disposiciones finales

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