Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.12.5.1: REPONE DE INFORMACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.12.5.1. Repone de información. Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Sistema Nacional de Información Forestal -SNIF, la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expedirá este Ministerio. Este reporte deberá ser remitido anualmente con la información correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año. PARÁGRAFO . La autoridad ambiental competente deberá hacer pública anualmente la información referente a las inversiones anuales realizadas con los recursos recaudados por la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en la página web de la entidad y en cualquier otro medio de comunicación masiva. (Decreto 1390 de 2018, art. 1)

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