Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.12.5.2: CONTINUIDAD DE LAS ACTUACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.12.5.2. Continuidad de las actuaciones. Para la liquidación y el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable correspondiente a los actos administrativos vigentes que otorguen permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable, en el momento de la entrada en vigencia del presente capítulo, la autoridad ambiental competente procederá de la siguiente manera: a) Cuando ya se haya efectuado el aprovechamiento parcial del volumen de madera otorgado, continuará con el régimen vigente en el momento de expedición del acto administrativo. b) Cuando el aprovechamiento del volumen de madera otorgado no se haya ejecutado, deberá aplicar el régimen que resulte más favorable al titular del permiso o autorización del aprovechamiento forestal. (Decreto 1390 de 2018, art. 1) "CAPÍTULO 13 (Capítulo 13, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1648 de 2023) FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD SECCIÓN 1

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