Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.13.2.3: OBJETO DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.13.2.3. Objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. El objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad es articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación; conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la biodiversidad, así como al cumplimiento de las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 y las establecidas para los recursos generados a favor de la Nación, provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1931 de 2018. PARÁGRAFO 1. Para el desarrollo de su objeto, en el marco de las acciones de articulación, focalización y financiación, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas para los recursos del Impuesto Nacional al Carbono y los provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, el Fondo podrá financiar y asesorar la formulación y estructuración de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial. PARÁGRAFO 2. Mediante la ejecución de los recursos del Fondo se promoverá la descentralización, la participación del sector privado, organizaciones comunitarias y étnicas, y el fortalecimiento de la gestión de las entidades nacionales y territoriales, con responsabilidades en materia ambiental. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos interinstitucionales de acción conjunta ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias. PARÁGRAFO 3. El Fondo no podrá realizar operaciones de crédito público, de las que trata el Decreto 1068 de 2015.

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