Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.13.2.4: FUENTES DE FINANCIACIÓN Y MECANISMOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.13.2.4. Fuentes de financiación y mecanismos de ejecución presupuestal. El Fondo para la Vida y la Biodiversidad tendrá las siguientes fuentes de financiación: 1. Recursos del Presupuesto General de la Nación que la ley determine. Los recursos que se apropien en las diferentes secciones del Presupuesto General de la Nación, principalmente: 1.1. Recursos que sean apropiados en la sección presupuestal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinados a ser aportados al Fondo para la Vida y la Biodiversidad a título de aporte fiduciario, previa celebración o modificación del respectivo contrato de fiducia mercantil. 1.2. Recursos correspondientes al ochenta por ciento (80%) del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono que sean apropiados en la sección presupuestal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se transferirán a título gratuito al Fondo para la Vida y la Biodiversidad y se contabilizarán como ingreso del patrimonio autónomo. Igualmente, se podrán apropiar en dicha sección presupuestal los recursos del Impuesto Nacional al Carbono recaudados y no distribuidos o no utilizados a 31 de diciembre de 2022. 1.3. Recursos generados a favor de la Nación, provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisión de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE, que sean apropiados en la sección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se transferirán a título gratuito al Fondo para la Vida y la Biodiversidad y se contabilizarán como ingreso del patrimonio autónomo. 1.4. Recursos que sean apropiados en la sección presupuesta! del Fondo Nacional Ambiental (FONAM) los cuales se transferirán a título gratuito al Fondo para la Vida y la Biodiversidad y se contabilizarán como ingreso del patrimonio autónomo, en los términos del parágrafo transitorio del artículo 49 de la Ley 2277 de 2022. 1.5. Recursos que sean apropiados en otros órganos del Presupuesto General de la Nación, diferentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y sean aportados al Fondo para la Vida y la Biodiversidad de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del presente artículo. 1. Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no sean órganos del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas e indirectas de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del presente artículo. 1. Recursos de cooperación, nacional e internacional. 1. Donaciones. 1. Rendimientos financieros generados por los recursos administrados en el patrimonio autónomo, independientemente de su fuente. 1. Aportes a cualquier título de las entidades públicas y privadas y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. PARÁGRAFO 1. Todos los recursos a que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en tal condición. PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales podrán hacer aportes al Fondo de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestales. PARÁGRAFO 3. Los recursos a que se refieren los numerales 1.5. y 2 del presente artículo se aportarán al Fondo para la Vida y la Biodiversidad previa celebración de un convenio entre la entidad estatal aportante, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de fideicomitente, y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo. En el convenio se especificará que el aporte de la entidad estatal es a título no reembolsable, así como su monto y finalidad. Los recursos se transferirán al patrimonio autónomo sin que el aportante adquiera la condición de fideicomitente. PARÁGRAFO 4. Los recursos a que se refieren los numerales 3 y 4 del presente artículo se aportarán al Fondo para la Vida y la Biodiversidad previa celebración del respectivo convenio de cooperación o contrato de donación entre la entidad cooperante o donante, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de fideicomitente, y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo. En el convenio o contrato se especificará el monto del aporte que realizará la entidad cooperante o donante y su finalidad. Los recursos se transferirán al patrimonio autónomo sin que el aportante adquiera la condición de fideicomitente. PARÁGRAFO 6. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solo podrá solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito...

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