Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.13.2.5: RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.13.2.5. Rendimientos financieros y gastos operativos y administrativos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, los rendimientos financieros que generen los recursos del patrimonio autónomo serán del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Con cargo a los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos financieros se atenderán los gastos operativos y administrativos requeridos para su funcionamiento.

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