Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.13.2.6: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD EN CUENTAS Y SUBCUENTAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.13.2.6. Distribución de recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad en cuentas y subcuentas. Los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad se manejarán mediante un sistema de cuentas y subcuentas separadas, con registro separado del ingreso y del gasto, las cuales se fondearán con las distintas fuentes de financiación del patrimonio autónomo, atendiendo la destinación específica asignada por la ley o por los contratos o convenios en virtud de los cuales se aporten. Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad decidir sobre la distribución de los recursos del patrimonio autónomo entre las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen, respetando, de ser el caso, la destinación específica de los recursos. Las cuentas del Fondo para la Vida y la Biodiversidad serán las siguientes: 1. Cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán o cofinanciarán planes, programas y proyectos propios al objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. 1. Cuenta de gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán todos los gastos operativos, logísticos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. En especial, los recursos de esta cuenta financiarán el pago de la comisión fiduciaria y los gastos operativos, logísticos y de administración que sean necesarios y estén relacionados con la financiación y asesoría en la formulación, estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos susceptibles de financiación por parte del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. 1. Las demás cuentas que el Consejo Directivo estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Fondo para Vida y la Biodiversidad. PARÁGRAFO 1. En todo caso, el Consejo Directivo garantizará que la creación de cuentas y subcuentas guarde coherencia con los lineamientos estratégicos del Sistema Nacional Ambiental - SINA y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente. La cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos podrá tener tantas subcuentas como planes, programas o proyectos a ejecutarse. PARÁGRAFO 2. En el marco de la utilización de cuentas y subcuentas en el Fondo para la Vida y la Biodiversidad se deberá implementar la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los destinatarios finales de los recursos del Fondo, ni los derechos del beneficiario del negocio fiduciario, o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del patrimonio autónomo.

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