Artículo 2.2.9.13.3.3: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.13.3.3. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y subcuentas del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, las cuales deberán articularse con los lineamientos estratégicos del Sistema Nacional Ambiental -SINA y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente. 1. Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de comités de direccionamiento para las cuentas y subcuentas, cuando se estime necesario. 1. Aprobar la recepción de recursos del Fondo y su distribución entre las distintas cuentas y subcuentas, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo. 1. Establecer los criterios para la formulación del Plan Operativo de Inversiones, entre ellos, que todo proyecto haga parte de un programa estructural que responda a los lineamientos estratégicos del Sistema Nacional Ambiental -SINA y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente. 1. Aprobar el Plan Operativo de Inversiones y sus modificaciones, el cual contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, incluyendo la proyección de las fuentes de financiación. 1. Con base en los recursos apropiados en la Ley de Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, se autorizará la realización de los aportes fiduciarios con dichos recursos, así como la incorporación de los recursos del Impuesto Nacional al Carbono al patrimonio autónomo. 1. Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulación, presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos de Fondo para la Vida y la Biodiversidad, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo. 1. Definir las políticas generales de recepción e inversión de los recursos que ingresen al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, bajo parámetros de eficiencia, seguridad y adecuado manejo. 1. Adoptar la estrategia de transparencia y acceso a la información del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, en los términos establecidos en el artículo 2.2.9.13.2.9 del presente decreto. 1. Definir las directrices que se requieran para el correcto funcionamiento del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. 1. Seleccionar al Director Ejecutivo del ·Fondo para la Vida y la Biodiversidad. 1. Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo, en el cual se incluirán todos los asuntos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Fondo, incluyendo entre otros aspectos, las directrices que se deberán seguir para la elaboración del Manual Operativo del patrimonio autónomo. 1. Las demás funciones propias a su naturaleza.
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