Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.13.3.2: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.13.3.2. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad estará integrado por siete (7) miembros, así: 1. El(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá. 1. El(la) viceministro(a) de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 1. El(la) viceministro(a) de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 1. Un(a) ministro(a) de otro sector administrativo o su delegado, designado por el Presidente de la República. 1. Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible. 1. Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las Autoridades Ambientales del Sistema Nacional Ambiental -SINA. 1. El(la) director(a) general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, o su delegado. PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 2.2.9.13.2.4 del presente decreto. En todos los casos, las sesiones se podrán celebrar en forma virtual, presencial o mixta, dejando constancia en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y constarán en acuerdos que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. PARÁGRAFO 2. La Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. PARÁGRAFO 3. Es invitado permanente al Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, el(la) secretario(a) general del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. Así mismo, cuando lo estime necesario el Consejo Directivo, podrá invitar a las personas naturales o jurídicas que se consideren pertinentes, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, quienes participarán con voz, pero sin voto. El Director Ejecutivo participará en cada sesión del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 4. La participación en el Consejo Directivo de funcionarios no generará remuneración alguna. PARÁGRAFO 5. Las convocatorias y desarrollo de las sesiones, adopción de decisiones y demás aspectos requeridos para el funcionamiento del Consejo Directivo se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Fondo. PARÁGRAFO 6. Los miembros del Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de que tratan los numerales 5 y 6 serán designados por periodos de 2 años.

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