Artículo 2.2.9.13.3.1: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.13.3.1. Dirección y administración del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. La dirección del Fondo para la Vida y la Biodiversidad estará a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el Director Ejecutivo y el Comité Fiduciario. PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá establecer, en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse con la sociedad fiduciaria que resulte seleccionada, los comités o grupos técnicos de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Los gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento de estos comités o grupos se asumirán con cargo a los recursos administrados en el patrimonio autónomo.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.