Artículo 2.2.9.13.2.9: MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.13.2.9. Mecanismos de transparencia y acceso a la información. En cumplimiento del principio de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública de que trata la Ley 1712 de 2014, el Consejo Directivo adoptará una estrategia que incluirá como mínimo las siguientes acciones: 1. Rendir informes semestrales de gestión y resultados al Congreso de la República, entes de control y ciudadanía en general, a través de medios o herramientas de comunicación que promuevan el entendimiento y apropiación de la información. 1. Realizar una audiencia pública anual, en la que se presente el informe de gestión y resultados. 1. Promover y facilitar procesos de vigilancia de la gestión de los recursos que administra el Fondo, por parte de organizaciones sociales y veedurías ciudadanas. 1. Disponer de manera virtual la información relacionada con: i) el modelo de gobierno corporativo del Fondo; ii) los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo incluyendo los resultados generados; iii) gestión contractual; y iv) las demás que determine el Consejo Directivo. SECCIÓN 3 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
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